El Notario
debe cumplir con los siguientes requisitos en el desempeño
de su profesión diaria: escuchar y asesorar a las partes de
un asunto, en forma imparcial (sin tomar partido), redactar
una escritura que se adapte exactamente a las necesidades de
las partes involucradas, explicándoles su valor y
consecuencias legales, y siempre en el sentido de evitar
futuras controversias tanto entre las partes, como frente a
terceras personas, gestionar la documentación necesaria para
darle fundamento legal a su escritura,
identificar a cada una de las partes y verificar que tengan
la capacidad mental y legal suficiente para celebrar el
acto, calcular, recaudar y enterar el pago de los impuestos
que el instrumento genere, informar a las dependencias que
correspondan de la firma del instrumento y dar fe de todo lo
anterior, además, por si fuera poco, el Notario debe
conservar el instrumento original bajo su cuidado y expedir
cuantas copias fuere necesario. Eso se llama seguridad
jurídica y es lo que da autenticidad a un acto. La falta de
alguno de estos requisitos implica una responsabilidad por
parte del Notario que puede resultar en la pérdida de su
patente para ejercitar su oficio además de las
responsabilidades civiles y penales que pudieran generarse,
por lo que no le conviene obrar mal.
Un contrato privado carece de toda esa
seguridad y es por esa razón que en el Registro Público de
la Propiedad sólo son inscribibles los instrumentos que
consten en forma auténtica (escrituras o sentencias
judiciales).
Al momento de acudir con el Notario para
llevar a cabo la escrituración de un inmueble se requiere la
siguiente documentación en original (no se preocupe, el
Notario le hará un recibo por dicha documentación y sabrá
resguardarla debidamente):
El o las escrituras de propiedad del
inmueble, es común que al momento de adquirir por parte
del vendedor el inmueble era identificado con lote y
manzana y actualmente tiene número oficial, o bien fue
cambiado el número de lote y manzana o el nombre de la
calle, etc. Por lo que es necesario aclarar esa
situación al momento de presentarse con el Notario y
llevar la documentación que acredite los cambios
sufridos (alineamiento y número oficial, licencia de
construcción, o constancias catastrales expedidas por la
Tesorería del D.F.)
Acta de matrimonio del vendedor, tome
en cuenta que si está casado en sociedad conyugal
(mancomunidad de bienes, y el inmueble fue adquirido
durante el matrimonio, deberá firmar también su cónyuge
la escritura de venta.
Boletas de predial y agua pagadas de
5 años atrás, los créditos fiscales tienen una vigencia
de 5 años al término de los cuales prescriben (ya no se
pueden cobrar), siempre y cuando no hayan sido
requeridos los pagos de dichos créditos por la autoridad
catastral.
Recibos de Luz, gas, teléfono,
cuentas bancarias o estados de cuenta de casas
comerciales (una de ellas, la que esté a nombre del
vendedor) de 6 meses atrás, en este punto he de aclarar
que por tratarse de entes particulares el Notario no
puede obtener constancias de no adeudo en los rubros de
luz, gas o teléfono, por lo que el comprador debe
asegurarse de que el vendedor se encuentra al corriente
en estos puntos, así mismo, también debe asegurarse que
se encuentre al corriente en sus cuotas de mantenimiento
y administración si se trata de un departamento o casa
en condominio.
Copias de identificaciones de
vendedores y compradores; y
Un anticipo a cuenta de su escritura,
que normalmente son $5,000.00, salvo que el inmueble sea
muy grande.
El Notario solicitará la documentación
correspondiente para acreditar que el inmueble está libre de
gravámenes, a nombre del vendedor y sin adeudos por concepto
de predial y agua. Al solicitar el certificado de
gravámenes, el Notario solicita también que el Registro
Público tome nota del nombre del la persona que está
tramitando la compra del inmueble ante su fe (se llama
legalmente “anotación preventiva”) dicha anotación se
asienta en el folio real del inmueble (Folio Real es el
documento donde físicamente se encuentra asentada toda la
historia del inmueble, quiénes han sido sus dueños, cuántos
gravámenes, cuáles han sido cancelados, etc. Se llama folio
porque es eso, un folio, una hoja, y es real porque se trata
de un bien inmueble), esta anotación preventiva es de suma
importancia, porque “quien es primero en tiempo, lo es en
derecho”, o sea al quedar inscrito el nombre del comprador,
se tiene un antecedente fehaciente de que la operación del
comprador está por encima y antes que cualquier otra que
ingrese al registro público con fecha posterior (un embargo,
otra compraventa, etc.), esta anotación no es para siempre
tiene una vigencia de 30 días naturales (es decir se cuentan
sábados y domingos) a partir de la fecha en que se solicitó
el certificado de gravámenes, por lo que aquí tenemos un
problema con el Registro Público, si se tardan 30 días o más
en expedir el certificado, cuando lo hagan ya estará vencido
(actualmente están tardando casi 15 días, normalmente salen
un poco antes, van mejorando esperemos que algún día será
más rápido).
Si de la documentación se desprende que
el inmueble no tiene ningún problema, se podrá firmar la
escritura correspondiente y el comprador podrá hacer el pago
total con toda confianza y recibir la consiguiente posesión
del inmueble. Una vez firmado el instrumento correspondiente
el Notario manda un segundo aviso al Registro Público para
comunicarle que efectivamente se realizó la operación, y
automáticamente los 30 días se prorrogan a 60, dándole más
tiempo al Notario para hacer el pago y entero de los
impuestos y terminar con su documentación para finalmente
enviar el testimonio de la escritura para su inscripción
definitiva en el Registro. Sin embargo, el comprador es
propietario del inmueble desde el momento en que firma la
escritura, el pago de impuestos y su consiguiente
inscripción en el Registro son meros trámites
administrativos que de ninguna manera invalidan el acto de
la compraventa, es importante mencionar esto porque
desafortunadamente la burocracia del Registro tarda hasta 3
meses en hacer la inscripción (van mejorando, antes tardaban
más).
En este punto es justo reconocer que el
Notariado siempre ha luchado y trabajado constantemente,
siempre en forma discreta, con las dependencias y el
gobierno para mejorar el servicio a la población, mucho
también han aportado las directivas de dichas dependencias,
sin embargo, el constante cambio de personal, muchas veces
sin experiencia, hacen de la lucha un problema trágico.
Retomando el tema que nos ocupa, si se
diera el caso de que la operación no se lleve a cabo, el
Notario regresará la documentación al propietario y al
comprador le regresará el saldo de su anticipo, una vez
descontados los gastos que se hayan generado. Si fuere
necesario, cualquiera de las partes podrá solicitar que el
Notario haga constar en un acta la razón por la cual no se
llevó a cabo la operación, para todos los efectos legales
necesarios. Para el caso de que se haya hecho la anotación
preventiva a favor del comprador, la misma quedará sin
efecto automáticamente una vez transcurridos los 30 días
arriba citados.
Con lo anterior queda demostrada la
importancia de la escrituración de un inmueble y del Notario
en general, su labor va mucho más lejos que la de un simple
funcionario “firmón”, debe involucrarse constantemente en
todos y cada uno de los asuntos para resolverlos, cuidar a
ambas partes tanto una de la otra, como de terceras
personas, del fisco, y cuidar al fisco, y enterar a las
diferentes dependencias de las operaciones que se otorgan
bajo su fe. Es, en suma, el abogado del pueblo y el
informante del estado, su existencia es una pieza clave,
sobre todo, para el pueblo y aún para el estado, porque
tendría que pagarles a muchos más funcionarios el realizar
las labores del Notario. En nuestro vecino país del norte,
que carece de Notarios, se debe peregrinar por varias
gestorías y profesionistas para llevar a cabo la compraventa
de un inmueble y al final no se sabe si se hizo todo
correctamente o faltó algo. Nuestro sistema es mejor, sólo
que no funciona por la falta de profesionalismo en general.
Si la información aquí
presentada ha sido de utilidad no olvide recomendar nuestro
sitio a sus conocidos o familiares estamos seguros que ellos
se lo agradecerán.
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