26
Febrero
2011

Qué debes saber de las casas de empeño

Casas de empeñoLas casas de empeño son empresas comerciales e instituciones de asistencia privada que otorgan un préstamo a alguna persona con una garantía prendaria, es decir, la garantía es un bien mueble. Por lo general joyas, anillos y relojes.Estos esquemas de negocio pueden ser constituidos con fundamento en legislaciones de asistencia privada o conforme en legislaciones mercantiles.

Las Instituciones de Asistencia Privada en nuestro país se encuentran reguladas como tales desde 1943, sin embargo, hoy en día se norman en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y, conforme a esta legislación se clasifican en fundaciones y asociaciones y no persiguen fines de lucro y tienen por objeto ayudar a los que menos tienen.

Existen otras Casas de empeño constituidas de acuerdo a las legislaciones mercantiles, que no forman parte del sistema financiero formal, pero están sectorizadas como una actividad económica. Estas empresas representan una clara opción de préstamo rápido a un sector de la población que en muchas ocasiones no puede ser sujeto de crédito en el sistema financiero formal, generalmente población de bajos ingresos.

Estas últimas representan esquemas de negocios que buscan utilidades por los intereses que cobran. Cuando los objetos pignorados no se redimen, los prestamistas no pueden cobrar intereses vencidos y deben dedicar espacio, personal y demás infraestructura a la venta de los objetos; mientras más tiempo permanezcan éstos, mayor será el costo de oportunidad del prestamista en intereses que no pueden cobrar.

La Procuraduría Federal del Consumidor señala que en México existen más de 250 casas de empeño operando entre instituciones de asistencia privada y empresas particulares. Para otorgar el crédito prendario, las casas de empeño clasifican las prendas por lo general en:

  • Alhajas y relojes
  • Varios y muebles
  • Automóviles
  • Hipotecas desde hace aproximadamente 10 años.

Cómo operan

Cuando una persona acude a la Casa de Empeño a depositar un bien es necesario firmar un contrato de prenda, éste es un contrato de adhesión mediante el cual el titular del billete y la casa de empeño se sujetan a las cláusulas que lo integran.

Cabe señalar que la constitución de la prenda es necesaria para garantizar el pago del préstamo, ya que, en caso de que la cantidad otorgada o sus intereses no sean cubiertos oportunamente, la institución podrá absorber la propiedad del bien y subastarlo o venderlo para recuperar el crédito.

Para el desempeño de las prendas se deberá presentar el Billete, pagar la cantidad prestada, los intereses devengados y los gastos de almacenaje, e identificarse cuando así lo solicite la institución, con fecha límite un día hábil antes de la fecha de comercialización que se anote en el anverso del Billete y en avisos colocados en lugares visibles de la propia sucursal donde fue celebrado el contrato.

El servicio de empeño tiene un costo para el pignorante dividido en dos conceptos:

  • Una tasa de interés mensual nominal sobre el préstamo otorgado.
  • Una tasa por la custodia de la prenda sobre el valor del avalúo.

La tasa de interés por el préstamo otorgado será la que se señala en el billete, y se calcula por mes nominal hasta el vencimiento del contrato. El mes se considerará completo independientemente de la fecha en que se realice el empeño o refrendo.

En todos los préstamos se adicionará a la tasa de interés, los puntos que se señalen en el billete por concepto de almacenaje, que por lo general cubre gastos de valuación, almacenaje, custodia y prima de seguros y fianzas.

Cuáles son los pasos para empeñar un bien

Ya sea que se acuda a instituciones de asistencia privada o a empresas constituidas de conformidad con las leyes mercantiles, en términos generales, el proceso de empeño lo podríamos establecer con los siguientes pasos.

1°. Acudir a una sucursal.

2°. Nos van a pedir una identificación oficial.

3°. Presentar el bien objeto de empeño.

4°. La institución hace la valuación del bien.

5°. Se le informa al interesado cuánto se le va a prestar por el bien.

6°. Se firma el contrato.

7°. La institución, le entrega el efectivo junto con la boleta de empeño.

8°. El interesado recibe copia del contrato en el cual se detallan los costos, derechos y obligaciones de ambas partes.

Autor: Fuente: Condusef

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